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HERNANDEZ GONZALEZ, MAYERLIN DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante promovió trámite de carta de ciudadanía para acceder a la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Mayerlin del Valle Hernández González y ordenó expedir la carta de ciudadanía, registrarla y notificar a las autoridades pertinentes por cumplirse las condiciones constitucionales y legales.

Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Inscripcion Nacionalizacion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones

Actor: Mayerlin del Valle Hernández González (peticionante). Demandado: No hay demandado; trámite administrativo-judicial de solicitud de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina; incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Mayerlin del Valle Hernández González y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Mayerlin del Valle HERNÁNDEZ GONZALEZ, nacida en Puerto La Cruz, Anzoategui, República de Venezuela, el día 1 de septiembre de 1991, y que es hija de Juan Vicente HERNÁNDEZ RARDIRES y de Thamara Del Valle GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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