MATTOS, GUSTAVO DANIEL c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación al plan 220 - AZUL de Galeno a través de OSPACA tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPACA y a Galeno a restablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con transferencia de aportes desde ANSES y pago por parte del actor de la eventual diferencia de cuota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Daniel Mattos (por apoderado).
Demandado: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.
Objeto: Continuidad de la afiliación obligatoria al plan 220
- AZUL y prestación de tratamientos periódicos sin limitaciones temporales ni presupuestarias tras acceder al beneficio jubilatorio; medida cautelar y declaración de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95 (petitorio principal: restablecimiento de afiliación y cobertura).
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPACA y a Galeno a restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 220
- AZUL; ANSES debe transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPACA; costas a las demandadas; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en enero de 2022 el Sr. Gustavo Daniel Mattos obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 08/02/22 inició la presente causa a fin de continuar como afiliado obligatorio de OSPACA en el plan 220
- AZUL de Galeno Argentina S.A., cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada junto al libelo inicial y contestación de oficio de ANSES incorporada el 27/10/22)."
"FALLO:
1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Gustavo Daniel Mattos. En consecuencia, condenando a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y a Galeno Argentina S.A. a restablecer la afiliación del actor, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 220
- AZUL, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar el Sr. Mattos, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan."
(A efectos de fundamentación, el juez además reproduce doctrina y precedentes sobre la procedencia del amparo cuando otras vías no resultan idóneas y sobre la interpretación de los decretos 576/93, 292/95 y 492/95; además establece que la declaración de inconstitucionalidad de los decretos cuestionados resulta innecesaria.)
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