Logo

COLINA URE, KAREN STEFANY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante peticionó la expedición de carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Karen Stefany Colina Ure y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento y advertencias sobre pérdida de la nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude.

Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Incorporacion Juramento Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ley 25871 Solicitud administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karen Stefany Colina Ure (peticionante). Demandado: Estado nacional / Secretaría competente (oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones y Cámara Nacional Electoral). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Karen Stefany Colina Ure (n. en Torres, Lara, Venezuela, el 4 de enero de 1996) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las formalidades de juramento y registración previstas por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Karen Stefany COLINA URE, nacida en Torres, Lara, República de Venezuela, el día 4 de enero de 1996, y que es hija de Orlando Jose COLINA TORREALBA y de Norelis Chiqinquira URE, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar