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BERMUDEZ GONZALEZ, CECILIA ANGELICA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró a Cecilia Angélica Bermúdez González ciudadana argentina, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificando a los organismos pertinentes, fundando la decisión en la acreditación de las condiciones constitucionales y legales y el dictamen del Ministerio Fiscal.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Inscripcion Ley 25871 Decreto 3213/84 Perdida de nacionalidad Enrolamiento Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones.

Actor: Cecilia Angélica Bermúdez González (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: No existe parte demandada; trámite de incorporación a la ciudadanía (actuación administrativa judicializada). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Cecilia Angélica Bermúdez González y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Cecilia Angelica BERMÚDEZ GONZALEZ, nacida en Mariño, Nueva Esparta, República de Venezuela, el día 28 de abril de 1992, y que es hija de Ángel José BERMÚDEZ VÁSQUEZ y de Cecilia José GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Actuaciones finales ordenadas (texto original): "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." Fecha de firma: 03/08/2026.

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