FERRER BOADA, EDUARDO ALFONSO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró ciudadano argentino a Eduardo Alfonso Ferrer Boada, acreditando las condiciones constitucionales y legales y ordenando la expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Alfonso FERRER BOADA, nacido el 24 de julio de 1984 en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela.
Demandado: Estado nacional / Autoridades competentes en materia de nacionalidad (se menciona al Ministerio Fiscal y la oficiación a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Eduardo Alfonso Ferrer Boada y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con los apercibimientos y comunicaciones legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Eduardo Alfonso FERRER BOADA, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela el día 24 de julio de 1984, y que es hijo de Edmundo Alfonso FERRER RINCÓN y de Marvelyn BOADA PEREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No consta voto en disidencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: