FERREIRA ACOSTA, LENIN VLADIMIR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjero. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Lenin Vladimir Ferreira Acosta y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de las obligaciones legales de enrolamiento.
Actor: Lenin Vladimir Ferreira Acosta (peticionante). Demandado: No corresponde demanda contra tercero; solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Lenin Vladimir Ferreira Acosta (nacido el 14 de enero de 1982 en Coro, Falcón, República de Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales correspondientes y oficios a autoridades pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
- "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Lenin Vladimir FERREIRA ACOSTA, nacido en Coro, Falcón, República de Venezuela, el día 14 de enero de 1982, y que es hijo de Lenin Valerio FERREIRA MOLINA y de Marilyn ACOSTA DE FERREIRA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
- "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
- "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Medidas accesorias ordenadas: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: