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SANCHEZ DE BUSTAMANTE, MARIA ANGELICA c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para ser mantenida como afiliada obligatoria al plan 210 de OSDE a través de OSPAÑA tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPAÑA y OSDE a reestablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la derivación de los aportes legales y la posibilidad de abonar la diferencia de cuota.

Amparo Afiliacion obligatoria Jubilacion Ospana Osde Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Salud Aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Angélica Sánchez de Bustamante (por apoderado). Demandado: Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Que, tras obtener la jubilación, se la mantenga como afiliada obligatoria al plan 210 de OSDE en las mismas condiciones que detentaba en actividad, con la derivación de los aportes desde su haber jubilatorio a la obra social. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSPAÑA y OSDE a reestablecer la afiliación de la actora en el plan 210 en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, disponiéndose que ANSES transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPAÑA y asignándose costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La cuestión radica, entonces, en determinar si tiene derecho a ser reincorporada como afiliada obligatoria y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa." "De ese modo, la condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..." "Corresponde concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..." (Se incluyen además las siguientes órdenes y pronunciamientos relevantes:) "Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a OSPAÑA, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente." "Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Angélica Sánchez de Bustamante. En consecuencia, condenando a OSPAÑA y a OSDE a reestablecer la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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