Logo

AROCHA CASTILLO, CARLOS EDUARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Carlos Eduardo Arocha Castillo tras comprobarse las condiciones constitucionales y legales, y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía e informes a autoridades pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Naturalizacion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Inscripcion/registro

Actor: Carlos Eduardo Arocha Castillo. Demandado: No corresponde; procedimiento de solicitud de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Declarar ciudadano argentino a Carlos Eduardo Arocha Castillo; expedir la carta de ciudadanía; oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Carlos Eduardo AROCHA CASTILLO, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 16 de junio de 1983, y que es hijo de Francisco Jose AROCHA y de Carmen Celeste CASTILLO DE AROCHA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Además, ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Fechas y datos relevantes: Nacimiento del peticionante: 16 de junio de 1983, Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela. Fecha de firma de la resolución: 03/08/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar