PEREZ, JAN ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía solicitada por un extranjero para ser incorporado a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró ciudadano argentino a Jan Alejandro Perez, constatando el cumplimiento de las condiciones constitucionales y legales y ordenando la expedición del título de ciudadanía con las advertencias legales correspondientes.
Actor: Jan Alejandro PEREZ, nacido en Girardot, Aragua, República de Venezuela, el 25 de diciembre de 1975 (peticionante). Demandado: No existe contraparte privada; trámite contra la Administración/Estado para la concesión de la nacionalidad (solicitud de carta de ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Declarar ciudadano argentino a Jan Alejandro PEREZ y expedir la correspondiente carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior o cancelación por fraude.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Jan Alejandro PEREZ, nacido en Girardot, Aragua, República de Venezuela, el día 25 de diciembre de 1975, y que es hijo de Norka Isolda PEREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Actuaciones accesorias ordenadas: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
Fecha de firma: 03/08/2026.
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