PARALES ARAUJO, ROBERTH FRANCISCO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se solicitó la incorporación a la ciudadanía argentina de Roberth Francisco Parales Araujo. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadano argentino al peticionante, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberth Francisco PARALES ARAUJO (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No corresponde contra particular; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía y declaración de incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley y reglamento.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Roberth Francisco PARALES ARAUJO, nacido en Los Teques, Miranda, República de Venezuela, el 11 de julio de 1990; se ordenó extender el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, e inscribirse en el servicio militar dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755; se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se registró y notificó al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Roberth Francisco PARALES ARAUJO, nacido en Los Teques, Miranda, República de Venezuela, el día 11 de julio de 1990, y que es hijo de Oscar Antonio PARALES FUENTES y de Erika María ARAUJO DE PARALES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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