SOLSOL JIMENEZ, LIDIA YOLANDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Lidia Yolanda Solsol Jimenez y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo obligaciones de juramento, enrolamiento y posibles efectos sobre su nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Yolanda Solsol Jimenez (peticionante).
Demandado: No corresponde un demandado concreto; solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación a la ciudadanía (naturalización).
Decisión: Declarar ciudadana argentina a Lidia Yolanda Solsol Jimenez (nacida en Lima, Perú, el 2 de mayo de 1993) y expedir la carta de ciudadanía, con las obligaciones y advertencias legales correspondientes; oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Lidia Yolanda SOLSOL JIMENEZ, nacida en Lima, Lima, República del Perú, el día 2 de mayo de 1993, y que es hija de Lilián SOLSOL DELGADO y de Nora Elena JIMENEZ PACHECO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(Votos en disidencia: no constan.)
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