VASQUEZ RODRIGUEZ, FRANCHESCA PAULA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjeros a la ciudadanía. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Franchesca Paula Vasquez Rodriguez, acreditadas las condiciones constitucionales y legales, disponiendo la expedición del título y notificando las obligaciones legales conexas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franchesca Paula VASQUEZ RODRIGUEZ, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No hay parte demandada específica; trámite de incorporación frente al Poder Judicial de la Nación con intervención del Ministerio Fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Franchesca Paula VASQUEZ RODRIGUEZ (nacida en Bayaguana, República Dominicana, el 22 de febrero de 1990) y se ordenó expedir el título de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, además de notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Franchesca Paula VASQUEZ RODRIGUEZ, nacida en Bayaguana, República Dominicana, el día 22 de febrero de 1990, y que es hija de Francisco VASQUEZ y de Jacinta RODRIGUEZ MEJIA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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