MAGARIÑOS, NORA ROSA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal por facturación de cuotas no ajustadas a la resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que la cuota facturable desde julio de 2020 se calcule conforme al art. 6 de la resolución 163/18, aplicando las franjas etarias correspondientes y descontando los aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Nora Rosa Magariños, por apoderado.
Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud/Unión Personal).
Objeto: Que se ordene a la demandada ajustar la cuota a los parámetros del art. 6 de la resolución n°163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud y con los valores aprobados para el plan 0202 Platino, y que cese la facturación arbitraria que le impone una cuota no ajustada a la normativa.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se hizo lugar al amparo. Se ordenó que, a partir de julio de 2020, el valor de la cuota facturable del plan 0202 Platino se ajuste a las pautas del art. 6 de la resolución 163/18: aplicándose la franja “Menor 0-29 años” para la actora y su cónyuge y “1° hijo de 0-21 años” para su hija, descontando los aportes correspondientes y adicionando aumentos autorizados hasta la vigencia del DNU 70/23 y, posteriormente, los que fije la accionada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
"Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1° de la Ley n° 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes." (resol. 163/2018, art. 1)
"En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la conducta de la demandada se encuentra teñida de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en tanto la facturación emitida a partir del mes de julio de 2020 no se ajusta a la normativa aplicable en la materia y a los parámetros fijados por la sentencia dictada en la causa “Magariños, María Rosa C/ Unión Personal s/ amparo de salud” Expte. n° CCF 7575/15, corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por la Sra. Magariños y reconocerle el derecho a que se le cobre la cuota correspondiente al plan superador 0202 Platino de acuerdo a las pautas establecidas por el art. 6 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, debiendo cobrarse los valores correspondientes a “Menor 0-29 años” para ella y su cónyuge y el valor de "1° hijo de 0-21 años" para su hija, descontándose los aportes correspondientes y adicionando los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación con carácter general hasta la vigencia del DNU N° 70/23 y a partir de allí los aumentos que pueda fijar la accionada."
"1.
- Rechazando la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, con costas a su cargo (arts. 68, primer párrafo, y 69, primer párrafo, del Código Procesal).
2.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Nora Rosa Magariños contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, disponiendo que el valor de la cuota facturable a partir de julio de 2020 correspondiente al plan superador 0202 Platino se ajuste a las pautas establecidas por el art. 6 de la resolución n° 163/18..." (Fallo, puntos 1 y 2)
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