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APOSTOLOV, PAVEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la expedición de carta de ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Pavel APOSTOLOV, ordenó la expedición del título y advirtió sobre la obligación de jurar fidelidad y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Nacionalidad Ciudadania argentina Carta de ciudadania Enrolamiento Juramento de fidelidad Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones

Actor: Pavel APOSTOLOV, nacido en Volgogrado (Federación de Rusia), el 30 de mayo de 1997. Demandado: No se individualiza un demandado concreto en la sentencia; se tramita solicitud de carta de ciudadanía conforme a la ley y su reglamento, con intervención del Ministerio Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Pavel APOSTOLOV y se ordenó expedirle la carta de ciudadanía, con apercibimiento de jurar fidelidad y enrolarse en el término legal; oficios a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; registro y notificación al interesado y al Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Pavel APOSTOLOV, nacido en Volgogrado, Krasnoarmeiski, Federación de Rusia, el día 30 de mayo de 1997, y que es hijo de Aleksandr SEMENOV y de Ekaterina SEMENOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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