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SULI, ISABEL BEATRIZ Y OTRO c/ BOLIVIANA DE AVIACION BOA SOCIEDAD EXTRANJERA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a Boliviana de Aviación por daños y perjuicios derivados de la cancelación/reprogramación de un vuelo Ezeiza–Miami y gastos e indemnizaciones reclamadas. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la aerolínea a pagar $1.513.190,11 por daño material y moral, con imposición de costas a la demandada y aplicación del Convenio de Montreal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isabel Beatriz Suli y Alberto Moisés Kosto. Demandado: Boliviana de Aviación BOA Sociedad Extranjera. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por demora/cancelación y reprogramación del vuelo del 04/01/24 (Ezeiza–Miami vía Santa Cruz de la Sierra), incluyendo $506.381,21 y U$S 324 por daños materiales (noche de hotel, comidas, fee), $2.000.000 por daño moral ($1.000.000 por actor) y multa civil. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a BOA a pagar $1.513.190,11 (capital) por daño material y moral, con más intereses desde el 04/01/24, costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Debido a que el itinerario pactado encuadra dentro de los términos del Convenio de Montreal de 1999, aprobado por la ley 26.451, corresponde aplicar dicho cuerpo normativo, en especial, sus artículos 19 y 20... dicho cuerpo consagra el principio de la responsabilidad subjetiva del transportista, imponiéndole la carga de la prueba sobre su falta de culpa, por lo que para eximirse debe demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas (arts. 19 y 20)." "La demandada ... no ha aportado ningún medio de prueba que acredite fehacientemente la causa de la cancelación, la alegada cobertura de los servicios incidentales ni, mucho menos, que hubiera adoptado todas las medidas que razonablemente estaban a su alcance con el fin de evitar el daño... En consecuencia, esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de los intereses de la demandada..." "De la factura n° 0131-00025065 emitida por Almundo.com S.R.L. surge el importe de $506.380,21 abonado por la estadía en el Hotel Riu Plaza Miami Beach...corresponde otorgar la mitad de dicha suma, esto es $253.190,11, por la noche perdida... En consecuencia, corresponde resarcir a la actora por una noche de alojamiento en el Hotel Riu Plaza Miami Beach y por los servicios incidentales (comida y bebida), que fijo ... en las sumas de $253.190,11 y $60.000, respectivamente." "En el caso, la cancelación del vuelo ... debió conducir a los pasajeros a una situación de desasosiego y angustia que resulta resarcible... Además, del Certificado Único de Discapacidad acompañado surge que la Sra. Suli padece ... de lo que es dable inferir que el incumplimiento ha provocado una afectación de su tranquilidad de espíritu... En virtud de lo expuesto ... haré lugar a la indemnización por el rubro en tratamiento, por la suma ... de $1.200.000, a razón de $500.000 para el Sr. Kosto y $700.000 para la Sra. Suli (art. 165 del Código Procesal)." "En consecuencia, condeno a esta última a pagar a los actores la suma de pesos un millón quinientos trece mil ciento noventa con once centavos ($1.513.190,11), con más los intereses ... importe que deberá hacerse efectivo dentro de los diez días desde que este pronunciamiento quede firme, consentido o ejecutoriado." (No hubo votos en disidencia en autos).

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