F., J. C. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura total del implante coclear modelo SYNCHRONY 2 y procesador SONNET 2 para oído derecho, con cirugía e indicadas rehabilitación y calibración. El Juzgado declaró la pretensión abstracta por haberse concretado la prestación, sostuvo que la demanda era procedente y condenó en costas a la demandada por conducta omisiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F., J. C.
Demandado: GALENO ARGENTINA S.A.
Objeto: Cobertura al 100% del Implante Coclear Modelo SYNCHRONY 2 con electrodos de 28 mm y procesador del habla SONNET 2 (MED EL LATINO AMERICA SRL) para oído derecho, su colocación quirúrgica en el Instituto Otorrinolaringológico Arauz, encendido y rehabilitación posterior.
Decisión: Se declaró abstracta la pretensión por haberse cumplido la prestación (implante suministrado y cirugía realizada el 06/03/2025), pero se afirmó la procedencia de la demanda, impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (apoderado: 8 UMAS $801.384; patrocinante: 20 UMAS $2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/trozos relevantes y citas textuales):
"Ello sentado, en los términos en que ha quedado delimitada la cuestión a decidir, no es dudoso sostener que la pretensión sustancial contenida en el escrito de inicio fue satisfecha, en virtud de los propios dichos del actor a fs. 85/86."
"Por consiguiente, ponderando lo que surge de las constancias de autos y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 151, es indudable que el planteo de autos se ha tornado abstracto."
"En consecuencia, toda vez que el objeto del presente proceso se encuentra agotado, corresponde expedirse en este estado, únicamente sobre el régimen de las costas generadas, de acuerdo a la postura adoptada por las partes."
"III.
- Así las cosas, resulta imperioso tener en cuenta que sólo luego de iniciada la presente acción y como consecuencia de la medida cautelar dictada a fs. 61, la demandada dio finalmente cabal cumplimiento con el objeto de autos -provisión del implante coclear y cirugía para su colocación en el Instituto Arauz-."
"En tales condiciones, no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella, como Agente prestador del Seguro de Salud, lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C."
"IV.
- Solo a mayor abundamiento, a fin de despejar cualquier duda que pudiera surgir, con relación a la cuestión de fondo que se debatía, debo señalar que, ponderando la documental y demás pruebas arrimadas a la causa, indudablemente, le asistía razón al accionante en su reclamo."
También se consignan hechos y fechas relevantes: la demandada informó que la prótesis fue adquirida en febrero de 2024 y que la operación se realizó el 06.03.25; acto del actor confirmando la colocación y rehabilitación favorable (fs. 85/86); dictamen fiscal opinando que el objeto deviene abstracto (fs. 151).
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