B. R., J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud para que la Obra Social Accord Salud cubriera al 100% una uretroplastía prescripta por su médico. El Juzgado declaró abstracta la pretensión por haberse programado la cirugía, afirmó que la demanda era procedente y condenó en costas a la demandada por su conducta omisiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. R., J. (actora por derecho propio).
Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
- ACCORD SALUD.
Objeto: Cobertura total (100%) de la cirugía de uretroplastía en el Sanatorio Güemes, prescripta por el médico tratante; se solicitó además medida cautelar por demora en la autorización.
Decisión: Se declaró abstracta la pretensión por haberse programado la cirugía (cirugía fijada para el 04.05.2026), se sostuvo que la demanda era procedente (la actora tenía razón en su reclamo) y se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios en 20 UMAS equivalentes a $2.003.460.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pretensión sustancial contenida en el escrito de inicio fue satisfecha, en virtud de los propios dichos de la parte actora a fs. 88."
"Por consiguiente, ponderando lo que surge de las constancias de autos y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 103, es indudable que el planteo de autos se ha tornado abstracto."
"Solo a mayor abundamiento, a fin de despejar cualquier duda que pudiera surgir, con relación a la cuestión de fondo que se debatía, debo señalar que, ponderando la documental y demás pruebas arrimadas a la causa, indudablemente, le asistía razón a la accionante en su reclamo. En ese sentido, corresponde remitirse a los fundamentos brindados en la resolución de fs. 55, en cuanto a la acreditación de la necesidad de la prestación reclamada y la obligación que pesaba sobre la demandada de acceder a dicho pedido."
"Resulta imperioso tener en cuenta que sólo luego de iniciada la presente acción y como consecuencia de la medida cautelar dictada a fs. 55, la demandada dio finalmente cabal cumplimiento con el objeto de autos -cirugía de uretroplastía a realizarse en el sanatorio Güemes-. En tales condiciones, no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de la demandada... lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C."
"1) Declarar abstracta la pretensión incoada en autos. 2) Declarar que igualmente la demanda resultaba procedente, puesto que le asistía razón a la actora en su reclamo frente a la accionada. 3) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada (conf. art. 68 del CPCC). ... regulase los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Francisco Patricelli, en la cantidad de 20 UMAS equivalentes a la fecha la suma de $2.003.460."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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