SALAS LUNAR, DEYALITH ANTONIETTA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante peticionó la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado declaró que la peticionaria reúne las condiciones legales y resolvió hacer lugar a la solicitud, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones pertinentes.
Actor: DEYALITH ANTONIETTA SALAS LUNAR (peticionaria). Demandado: Estado nacional (tramite administrativo-judicial para concesión de ciudadanía), oficio a dependencias competentes. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a DEYALITH ANTONIETTA SALAS LUNAR y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Transcripción de los párrafos relevantes de la parte resolutiva:
"1.
- Declarar ciudadana argentina a DEYALITH ANTONIETTA SALAS LUNAR, nacida el 16 de febrero de 1998 en JUAN GRIEGO
- NUEVA ESPARTA
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de FREDDY ALEXANDER SALAS GARCIA y de EYANIR DEL VALLE LUNAR DE SALAS (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
No constan votos en disidencia.
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