DOMINGUEZ LOPEZ, JULIANA c/ ZAMORANO, LUIS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/03/2024 entre un Volkswagen Gol (NIW-355) y un Volkswagen Gol Trend (AA822XS). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Claudia Patricia Tabla y Luis Alberto Zamorano a abonar $7.140.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo impactante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juliana Domínguez López.
Demandado: Claudia Patricia Tabla (propietaria) y Luis Alberto Zamorano (conductor). Citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 13/03/2024; monto reclamado $16.240.000 (petitorio inicial) y costas; citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda, se condenó a Claudia Patricia Tabla y a Luis Alberto Zamorano a pagar a Juliana Domínguez López la suma de $7.140.000, más intereses según lo dispuesto, en el plazo de 10 días; Caja de Seguros S.A. queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y según lo decidido en el considerando séptimo; costas a los demandados. Se regularon honorarios y peritajes conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en el fallo):
"II.
- En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
"III.
- Dicho ello, encontrándose reconocida la ocurrencia del accidente, dentro del marco objetivo de responsabilidad, quedará a cargo de las emplazadas demostrar alguna circunstancia eximente para relevárseles de responder."
"El perito mecánico ... puede dictaminarse en esta etapa, es que atento la impronta de impacto sufrida por el vehículo de la actora, la misma guarda relación de causalidad cinemática y dinámica con la versión de los hechos por esta parte expuesta ... la prioridad de paso en el cruce le competía al vehículo de la actora, y por lo cual el agente productor de este siniestro le compete al de la demandada. El vehículo de la demanda reviste el carácter de embistente físico mecánico o impactante y el de la actora de embestido físico mecánico o impactado."
"En tal sentido, De tal manera, cabe concluir que el Sr. Zamorano violó la prioridad de paso que le asistía a la actora, provocando así la colisión y -en definitiva
- el accidente motivo del debate."
"V.
- INDEMNIZACION ... el perito médico Dr. Martín Pablo Rodríguez examinó a la accionante y esbozó que presenta secuela en columna cervical con incapacidad parcial y permanente del 7%, según Baremo de Altube y Rinaldi. Que al momento de la realización de la pericia la actora no tiene indicación de realizar tratamientos."
"Por lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia citada, FALLO: I.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con los alcances indicados en los considerandos, con costas. Por lo tanto, condeno a Claudia Patricia Tabla y Luis Alberto Zamorano a abonar a Juliana Domínguez López la suma de pesos siete millones ciento cuarenta mil ($7.140.000), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando sexto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. II.
- “Caja de Seguros S.A.” queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y según lo decidido en el considerando séptimo."
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