SUAREZ SANCHEZ, GRACIELA CRISTINA c/ MARTINEZ VALIENTE, AMANCIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra el titular registral de un Volkswagen Polo y su aseguradora. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró civilmente responsable al titular registral y condenó también a la aseguradora citada en garantía, rechazando la excepción de falta de cobertura por incumplimiento del plazo legal de respuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Cristina Suárez Sánchez.
Demandado: Amancio Martínez Valiente (titular registral del vehículo Volkswagen Polo dominio GUA-644) y como citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. (Aníbal Andrés Martínez González fue desistido).
Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo, privación de uso y desvalorización por accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2020. Petición principal $531.655 en el escrito inicial; peritajes y prueba fijaron montos distintos.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora; se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Amancio Martínez Valiente —y extensivamente a Liderar Compañía General de Seguros S.A.— a pagar $3.257.285,60 dentro de diez días de quedar firme, más intereses calculados conforme a lo indicado en el fallo, y costas. Se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) “No tendrán los jueces el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisorias para el fallo de la causa”. Mediante una interpretación conceptual, se denota que existe la facultad de valorar únicamente las pruebas que fueren esenciales y decisivas.
2) “Como es bien sabido, la aseguradora puede oponer defensas vinculadas con el contrato de seguro si son anteriores al siniestro (art. 118, ley 17418, a contrario sensu). Se trata de defensas ‘exclusivas’ de la aseguradora, en el sentido de que carecen de aptitud para beneficiar al demandado...”
3) “Es sabido que la actitud de la aseguradora que dejó transcurrir los plazos legales sin expedirse acerca del derecho del asegurado (art 56, ley 17.418 de seguros) importa la aceptación de su intervención y constituye una renuncia a la invocación de hipótesis que la eliminan, tales la exclusión de cobertura, la suspensión de garantía o las caducidades por inobservancia de cargas.”
4) Sobre los montos: el peritaje mecánico determinó costo de reparaciones por $2.957.285,60; se reconoció privación de uso por $300.000; se rechazó la pretensión por desvalorización venal por falta de acreditación pericial idónea.
- Votos discordantes: No hay votos en disidencia consignados.
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