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LUGAS, NAHUEL ALEJANDRO (CONEXO CON SUC 97025/2006) c/ RIERA, PABLO MARCELO Y OTROS s/FILIACION

El actor promovió demanda de filiación postmortem para que se lo declare hijo de D. A. R. El Juzgado admitió la acción y declaró que N. A. L. es hijo de D. A. R., ordenando la modificación del acta de nacimiento y la adición del apellido paterno por concurrir prueba genética y de posesión de estado.

Filiacion postmortem Posesion de estado Prueba genetica Adn Adicion de apellido Acta de nacimiento Exencion de costas Derecho a la identidad Ccyc art. 584 Juzgado civil 63

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. A. L. Demandado: Acción dirigida contra el estado registral respecto de la filiación; comparecieron como interesados P. M. R. (tío y padrino), C. de los A. A. B. (beneficiaria del 25% del testamento del abuelo) y F. M. A. R. (prima), demás herederos del abuelo paterno. Objeto: Reconocimiento judicial de filiación postmortem para que se declare a N. A. L. hijo de D. A. R. y se agregue el apellido paterno al acta de nacimiento. Decisión: Admitió la demanda, declaró que N. A. L. es hijo de D. A. R., ordenó la modificación del acta de nacimiento (Acta Nº 1655 Tomo 3 “A” de fecha 20/7/93) adicionando el apellido paterno, y eximió de costas a las partes demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En síntesis, de conformidad con lo hasta aquí sopesado y en concordancia con la opinión vertida por la Sra. Fiscal en su dictamen luciente a fd. 61 admitiré la acción impetrada y en consecuencia corresponde declarar que N.A.L. es hijo de D.A.R." "Apunto, finalmente que sella con auspicio al progreso de la pretensión la prueba científica acompañada y reconocida por los intervinientes cuyos resultados obtenidos, en torno de tío y sobrino arrojaron un índice de parentesco combinado con una puntuación de 101, alcanzando una probabilidad de parentesco del 99,02 % (ver Lex 100 fd. 14/17) y por revestir tal standard resulta concluyente." "Tanto el art. 256 del código velezano como hoy el art. 584 del CCyC han conferido a la posesión de estado filial el mismo valor que el reconocimiento expreso, deviniendo en un elemento favorecedor a los fines de alcanzar la conformación del título de emplazamiento en el estado filial, requiriéndose la demostración de que el presunto progenitor asumió en los hechos y públicamente esa paternidad..." "El nombre de cada persona constituye una faceta más del derecho a la identidad tanto en su faz estática como dinámica ... de manera que, cumplimentados que se encuentran los recaudos previstos en el art. 70 CCyC y conformidad fiscal expresada a fd. 92, no encuentro reparos en acceder a lo así peticionado por el accionante." Sobre costas: "Las costas serán impuestas en el orden causado en atención no sólo a que medió allanamiento oportuno, liso e incondicional de todos los intervinientes... habré de eximirlos de las costas del proceso (art. 70 inc. 1° del CPCC)." (Votos en disidencia: no existen o no son relevantes en el pronunciamiento.)

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