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GOMEZ ROMERO, ROBERT c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Los Constituyentes S.A.T. y quien resulte responsable por un accidente de tránsito ocurrido el 4/5/2025. El Juzgado rechazó la demanda al concluir que el único responsable fue el actor por girar con la luz del semáforo en infracción, aplicando la eximente del hecho del damnificado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Hecho del damnificado Semaforo Motocicleta Colectivo linea 87 Rechazo de demanda Art. 1729 ccycn Argos mutual Danos y perjuicios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Robert Gómez Romero (por apoderado). Demandado: Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes (Línea 87) y quien resulte propietario/poseedor del rodado; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 4/5/2025 en Av. San Martín y Espora (Villa Lynch), monto reclamado $1.859.000 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda con costas. Se regulan honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme detalle en fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por ello, del análisis del plexo probatorio referenciado precedentemente —en particular los testimonios aportados—, se concluye que el único responsable por el acaecimiento del hecho de marras fue el pretensor Gómez Romero, quien emprendió el giro hacia la calle Espora infringiendo la luz del semáforo, y provocando así el resultado dañoso objeto del presente reclamo." "Nótese que el actor ninguna prueba produjo a los fines de adverar su cruce reglamentario (nada refirió sobre ello el testigo Sánchez Bravo), mientras que los testimonios aportados por la demandada fueron contundentes en señalar que vieron la luz habilitante para el colectivo y que el motociclo se interpuso en su línea de marcha." "Por ello, de acuerdo con lo reseñado, tratándose de un supuesto del hecho del damnificado por quien el demandado no debe responder, se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda." Adicionalmente, el juzgador aplicó la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial para evaluar la dinámica del accidente, y examinó la prueba (actuaciones penales, declaraciones de testigos, denuncia de siniestro, pericia mecánica y dictamen psicológico) para concluir en la imprudencia/violación de la señal lumínica atribuida al actor. (No hubo votos en disidencia en el expediente analizado).

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