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ARAGONA, MARIA LIS c/ OCAMPO, FACUNDO TOMAS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

La actora demandó la nulidad de la compraventa del automóvil dominio JKN078, alegando falta de discernimiento del causante y simulación/donación encubierta. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la incapacidad del vendedor y porque la manifestación del demandado en el sucesorio revela una liberalidad que debe dirimirse en el proceso sucesorio.

Nulidad Compraventa Donacion Capacidad de ejercicio Liberalidad Acto simulado Registro de la propiedad automotor Sucesion Prueba pericial Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Lis Aragona. Demandado: Facundo Tomás Ocampo (se llamó como tercero también a María Martha Aragona). Objeto: Declaración de nulidad de la compraventa del automóvil Renault Sandero dominio JKN078 del 11/10/2019, su reincorporación al acervo hereditario de José Carlos Aragona y nulidad del instrumento público registral; además exhibición de documentación y declaración de indignidad sucesoria/estafa procesal. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por María Lis Aragona y se impusieron las costas en el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La capacidad de ejercicio constituye la regla en nuestro ordenamiento jurídico. ... toda persona se presume capaz para ejercer por sí sus derechos, de modo que la restricción a esa capacidad o la ausencia de discernimiento al momento de celebrar un acto jurídico no pueden presumirse y deben ser acreditadas mediante prueba suficiente. Por ello, quien pretende la invalidez de un acto con fundamento en la falta de discernimiento del otorgante soporta la carga de demostrar, con elementos de convicción idóneos, que al tiempo de su celebración aquél carecía de aptitud para comprender el significado y las consecuencias del acto que realizaba." "Pese a los esfuerzos argumentativos y a lo que surge de la prueba rendida, no se encuentra acreditada la falta de voluntad del vendedor. ... la interesada no ofreció prueba idónea que permita concluir que el paciente carecía de discernimiento para comprender el alcance del acto jurídico en cuestión (art. 261, inc. a del CCyCN), en particular, no cuento con informe pericial que informe acerca de ese crucial aspecto." "En lo tocante el restante planteo, juzgo que la manifestación efectuada en el sucesorio por el demandado y ratificada por la tercera citada constituye un elemento de singular relevancia que, ponderado conjuntamente con las restantes circunstancias de la causa, constituye un indicio muy relevante para considerar que la compraventa documentó una liberalidad. Es decir, que José Carlos Aragona tuvo en miras donarle a Facundo Tomás Ocampo el automóvil." "Si bien la manifestación efectuada por el demandado en el proceso sucesorio no reviste la naturaleza de confesión judicial ... ello no impide reconocerle un significativo valor probatorio. Se trata de una declaración espontánea ... consistente en afirmar que el causante 'decidió obsequiarle' el vehículo 'en ejercicio de una liberalidad entre vivos'. Tal reconocimiento constituye un elemento de convicción que debe ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica y a la teoría de los actos propios." "Es que a partir del reconocimiento de que se trató de una liberalidad del causante en favor del demandado ... corresponderá evaluar su implicancia en la partición del sucesorio ... En razón de lo antedicho, habré de rechazar la demanda incoada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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