LATORRE, JAVIER OSVALDO c/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. y el conductor Rodolfo Sergio Serrudo por un golpe de puerta y lesión en su mano. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el actor detuvo su auto en doble fila y abrió la puerta sin asegurarse, configurándose el hecho del damnificado como causa adecuada que interrumpe el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Osvaldo Latorre.
Demandado: Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. y Rodolfo Sergio Serrudo; fue citada en garantía Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 12/7/2023; monto reclamado $26.485.646,79 más intereses y costas; citación en garantía por art. 118 ley de seguros.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron costas a la parte actora. Se regulan honorarios de letrados, peritos y mediadora en los montos consignados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento los términos de los escritos introductorios del proceso y lo que surge de la causa penal que tengo a la vista, resulta indiscutida la ocurrencia del accidente de tránsito acontecido el 12 de julio de 2023... en el que participaron el rodado Peugeot 308, dominio MEW 408, de titularidad del actor y el ómnibus de la línea 118, interno 43, dominio OIW 804, al mando del demandado Serrudo y perteneciente a la empresa demandada (v. fs. 9 , causa penal)."
"De las fotografías tomadas e incorporadas a fs. 12 se visualiza al automóvil Peugeot posicionado en doble fila con su puerta izquierda trasera abierta y completamente dañada... En el informe pericial... 'Los daños son compatibles con el impacto en una puerta abierta'."
"De las referidas constancias queda evidenciada la imprudencia de la parte actora que detuvo su automotor en doble fila y no verificó adecuadamente la inexistencia de rodados desplazándose por la calzada antes de abrir la puerta del rodado, dejando así patente la negligencia en su propia maniobra, en violación las normas del tránsito vigentes (Art. 48 inc. i, de la ley 24.449)."
"En síntesis, las circunstancias mencionadas llevan a afirmar que la víctima actuó de forma imprudente y que dicha conducta tuvo virtualidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad y constituirse en causa adecuada del accidente."
"Por ello, tratándose de un supuesto del hecho del damnificado por quien el demandado no debe responder, se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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