RONDON VELASQUEZ, MARIANNYS STEPHANY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante promovió trámite de solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina, entendiendo que la peticionaria reúne las condiciones constitucionales y legales y no existe impedimento migratorio ni causal de denegatoria.
Actor: MARIANNYS STEPHANY RONDON VELASQUEZ, nacida el 07/06/1991 en Puerto La Cruz, Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: No corresponde; se trata de petición administrativa de carta de ciudadanía dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal N°10. Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a MARIANNYS STEPHANY RONDON VELASQUEZ y se ordenó expedir la carta de ciudadanía; se ofició al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y se advirtió sobre obligaciones (juramento, enrolamiento en el plazo de un año) y sobre posibilidad de pérdida por unicidad de nacionalidad o cancelación por fraude.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Extracto de la parte resolutiva relevante:
"1.
- Declarar ciudadana argentina a MARIANNYS STEPHANY RONDON VELASQUEZ, nacida el 07 de junio de 1991 en PUERTO LA CRUZ
- ANZOATEGUI
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de HENRY LUIS RONDON y de NANCY DE JESUS VELASQUEZ DE RONDON (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Voto/consideración del Ministerio Público Fiscal: se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver (se menciona dictamen pero no se transcribe texto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: