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CASTAGNET, CARLOS ALBERTO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo por la pérdida de afiliación y cobertura médico-asistencial tras el fallecimiento de su cónyuge titular. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones anteriores al deceso, ordenando además oficiar al ANSES para la transferencia de aportes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Carlos Alberto Castagnet, por apoderado. Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Amparo para que se mantenga la afiliación y la cobertura médico-asistencial del actor en las mismas condiciones que tenía como integrante del grupo familiar primario de su cónyuge fallecida, y se impida su transferencia compulsiva al INSSJP u otro agente. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSOCNA y OSDE quedan obligadas a mantener la afiliación del actor en el plan 310 en las mismas condiciones que tenía antes del fallecimiento de su cónyuge; se ordenó al ANSES transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA; se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso de autos se encuentra fuera de controversia que el Sr. Carlos Alberto Castagnet era afiliado de OSOCNA como parte del grupo familiar de su cónyuge, la Sra. Marta Adelina Soto, quien falleció el 11/06/21. Por lo tanto, la cuestión a dilucidar en este litigio se circunscribe a establecer si el actor tiene derecho a mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes del fallecimiento de su esposa, y a seguir recibiendo, en consecuencia, las prestaciones médico asistenciales que el agente de salud le venía brindando a través de OSDE." "Teniendo en cuenta que el Sr. Castagnet formaba parte del grupo familiar de su esposa y que al fallecer la titular remitió sendas cartas documento y luego inició la presente acción a fin de continuar con su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes del referido deceso, corresponde hacer lugar a su pretensión (cfr. cartas documento adunadas al escrito inaugural)." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por el fallecimiento de su cónyuge luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." Falló (extractos relevantes): "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Carlos Alberto Castagnet. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Empresarios Directos (OSDE) a mantener la afiliación del actora, en las mismas condiciones que tenía antes del deceso de su cónyuge, en el plan 310, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan." "2.
- Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, deducidos del haber jubilatorio del Sr. Carlos Alberto Castagnet, sean transferidos a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente." (Se citan precedentes de la Cámara y normativa aplicable en los fundamentos; se rechazó la necesidad de declarar inconstitucionales los decretos 292/95 y 492/95 en atención a la interpretación de la Cámara.)

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