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N., . L. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo por continuidad de afiliación y pago de cuota en iguales condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcial al amparo, ordenando a OSPSMBA transferir aportes retenidos y al Hospital Alemán garantizar la continuidad del plan en las mismas condiciones que la actora detentaba en actividad.

Amparo Salud Obra social Medicina prepaga Transferencia de aportes Jubilacion Resolucion ms 1/25 Resoluciones sss 163/18 y 2407/23 Anses Continuidad afiliatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. N., P. L. Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA (OSPSMBA) y ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL ALEMÁN. Objeto: Se impugna la obligación de abonar una cuota no ajustada a la normativa vigente y se solicita que se aplique la Resolución SSS n° 163/18; se pide garantizar continuidad afiliatoria y condiciones de cuota tras el beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar parcial al amparo. OSPSMBA debe transferir al Hospital Alemán los aportes retenidos a la actora para que sean descontados de su cuota. Hospital Alemán debe mantener la continuidad de la afiliación en el plazo de cinco días en las mismas condiciones que la actora detentaba en actividad (exento de IVA, valor de cuota según Resoluciones SSS n°163/18 y 2407/23, conservar antigüedad y sin aplicar valores por preexistencia). Se ordenó además que ANSES transfiera los aportes correspondientes a Hospital Alemán y se fijaron costas y honorarios (28 UMAS = $2.804.844).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..." "Entonces, cabe concluir que la parte accionante es afiliada voluntaria de la Empresa de Medicina Prepaga demandada, en los términos de la Resolución MS n° 1/25 y de los arts. 1, 2 y 30 bis de la ley 26.682, modificada por el DNU 70/23..." "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos..." "Por lo tanto, conforme lo indicado por la aludida normativa, la amparista ya no continúa siendo afiliada de OSPSMBA, sino únicamente del Hospital Alemán, respecto de quien resulta admisible la acción." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas, no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en autos.

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