GALLEGUILLO, VICTOR c/ NACION SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda contra Nación Seguros de Retiro S.A. solicitando que se abstenga de aplicar las resoluciones de la SSN y que la renta pactada en dólares se liquide al valor del dólar MEP. El Juzgado rechazó la demanda por entender que existe un convenio conciliatorio (13/11/20) que fijó la forma de liquidación en pesos según la cotización vendedora del Banco de la Nación Argentina, por lo que la controversia quedó zanjada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Víctor Nicolás Galleguillo.
Demandado: Nación Seguros de Retiro S.A.
Objeto: Que la aseguradora se abstenga de aplicar las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación al liquidar la renta previsional pactada en dólares y que liquide en dólares o en pesos para adquirir dólares en el mercado bursátil (dólar MEP/bolsa); asimismo, restitución de diferencias para los dos años previos a la demanda y pago de intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda; se rechazaron las excepciones de pago total documentado y de prescripción opuestas por la demandada; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que se refiere a la controversia planteada en autos, es decir, dejando al margen el resarcimiento económico por las rentas anteriores al acuerdo, de los términos del convenio conciliatorio habido entre las partes surge que la demandada se obligó a liquidar las cuotas de la renta garantizada en dólares estadounidenses en pesos de acuerdo con la cotización que el Banco de la Nación Argentina fija para la moneda extranjera a tipo de cambio vendedor a partir de las devengadas en el mes de noviembre del año 2020, y el accionante aceptó libre y voluntariamente sujetar los pagos en pesos a la variación de la paridad cambiaria allí señalada (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 18.950/22 del 31/10/24)."
"Ello así, se ha sostenido que no es posible revisar judicialmente una cuestión que ha sido convenida libre y voluntariamente por las partes cuando no existe impugnación alguna acerca de su validez, pues en lo que se refiere al seguro de renta vitalicia y la forma de cumplir el acuerdo celebrado por las partes 18 años después de la pesificación que motivó su reexamen pone fin a la litigiosidad habida respecto a la modalidad de cumplimiento de la obligación. Es que no es posible convalidar jurisdiccionalmente una posición contraria a una manifestación de voluntad jurídicamente relevante (conf. causa n° 18.950/22 precit.)."
"En consecuencia, habida cuenta que el acuerdo celebrado por las partes necesariamente tuvo por efecto zanjar toda discusión acerca del modo de cumplimiento de la obligación en moneda extranjera por la que se reclama, dando así certeza al debate sobre el negocio jurídico que las unía, corresponde desestimar la demanda impetrada contra Nación Seguros de Retiro S.A."
- Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores.
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