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RODRIGUEZ, GUILLERMO JAVIER c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra Medicus S.A. solicitando la nulidad de aumentos de cuota por razón de edad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Medicus a dejar sin efecto el aumento de enero de 2022 y a retrotraer la cuota a su importe previo, con los aumentos autorizados por la autoridad hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23.

Amparo Medicina prepaga Aumento por rango etario Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Resolucion 163/18 Contrato de adhesion Derecho a la salud Retrotraer cuota Medicus s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. G.J.R. (con ratificación por su cónyuge Sra. Claudia Bibiana Catanio). Demandado: Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. Objeto: Nulidad del aumento de cuota aplicado en enero de 2022 por cumplimiento de 60 años y declaración de nulidad de aumentos no autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud; se solicitó medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condena a Medicus a dejar sin efecto el aumento de cuota efectuado en enero de 2022 y a retrotraer la cuota al importe anterior, más los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación hasta la entrada en vigencia del DNU n° 70/23. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios y emolumentos periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas relevantes del fallo): "3.
- En el caso, está fuera de controversia que el Sr. G.J.R. y su cónyuge están afiliados a Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica y que se le ha aplicado un aumento por rango etario a la cuota del plan de salud. En tales condiciones, el punto central de la controversia consiste en determinar si le asiste el derecho al actor a que se declare la nulidad del alegado aumento efectuado en enero de 2022 por haber cumplido 60 años de edad." "6.
- El artículo 17 de la ley 26.682, reglamentado por el art. 17 del decreto 1993/11, vigente al momento de los hechos, establece que los sujetos comprendidos en el art. 1 de esta norma –dentro de los cuales se encuentra incluida Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica– pueden establecer precios diferenciales para sus planes prestacionales al momento de su contratación, según franjas etarias (con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria), siendo que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario solo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema y, una vez ingresado, la cuota solo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados." "8.
- A lo dicho hasta aquí, cuadra agregar que con fecha 04/10/18 fue dictada la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual dispone lo siguiente en su artículo 1: 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'." "9.
- En tales condiciones, teniendo en cuenta que el amparista se afilió a la demandada en el año 1992, que en ese momento la ley 26.682 y su decreto reglamentario no se encontraban vigentes y que los incrementos dispuestos fueron fijados con posterioridad al ingreso del usuario a la nómina de afiliados de la demandada, el aumento de la cuota efectuado a partir de enero de 2022 con motivo de la edad del amparista resulta manifiestamente contrario a derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo instaurada." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia. Hechos y montos relevantes consignados en la sentencia: el actor se afilió originalmente el 01/03/1992; suscribió un contrato de afiliación directa el 21/06/2019; la cuota en diciembre de 2021 era $35.631,76 y en enero de 2022 se incrementó a $53.685,10 por haber cumplido 60 años. Se dictó medida cautelar con readecuación en dos días; la Sala II de la Cámara confirmó la cautelar el 01/12/22. Pericia contable con fecha 28/02/24.

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