Logo

DIAZ VARGAS, VALERIA ESTEFANIA DE JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitan la carta de ciudadanía argentina para Valeria Estefanía de Jesús Díaz Vargas, peticionante nacida en Venezuela. El Juzgado declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, fundando la decisión en la acreditación de las condiciones legales y en el dictamen del Ministerio Fiscal.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Incorporacion Solicitud de nacionalidad Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Inscripcion Enrolamiento

Actor: Valeria Estefanía de Jesús Díaz Vargas (peticionante). Demandado: No aplica (solicitud de carta de ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina / concesión de la nacionalidad argentina por incorporación. Decisión: Declarar ciudadana argentina a Valeria Estefanía de Jesús Díaz Vargas; expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones. Regístrese y notifíquese; la resolución fue firmada el 03/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Valeria Estefania de Jesus DIAZ VARGAS, nacida en Caracas, República de Venezuela, el día 9 de abril de 1990, y que es hija de Nelson Gerardo DIAZ y de María Enriqueta VARGAS DE DIAZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Actuaciones: Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar