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ALMUKHAMETOVA, GUZEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró a Guzel ALMUKHAMETOVA ciudadana argentina, disponiendo la expedición del título y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Nacionalidad Ciudadania Incorporacion Carta de ciudadania Enrolamiento Perdida de nacionalidad Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guzel ALMUKHAMETOVA, nacida el 2 de octubre de 1999 en Privolzhskovo, República de Tatarstán, Federación de Rusia. Demandado: Estado Nacional (proceso de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Guzel ALMUKHAMETOVA y se ordenó expedir la carta de ciudadanía; se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se ordenó notificar y registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Guzel ALMUKHAMETOVA, nacida en Privolzhskovo, República de Tatarstán, Federación de Rusia, el día 2 de octubre de 1999, y que es hija de Ilgam ALMUKHAMETOV y de Gulnara ALMUKHAMETOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Actuaciones complementarias ordenadas: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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