KAWAGUCHI, JORGE MARIA c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. y la Obra Social ASE para mantener su afiliación y la de su grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó la continuidad de la afiliación del actor y de su hijo discapacitado M.K. en las mismas condiciones que como trabajador activo, con derivación de aportes desde ANSES; rechazó la pretensión respecto de su hijo T. por exceder la edad prevista en la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. J.M.K., por derecho propio.
Demandado: Swiss Medical S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE).
Objeto: Continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar (cónyuge M.G.Q., hijos T.K. y M.K. — este último con certificado de discapacidad) en el plan SMG30 en las mismas condiciones, costos y características que ostentaba como trabajador activo, con la derivación de aportes correspondientes de su haber jubilatorio.
Decisión: Haciendo lugar parcialmente al amparo. Condena a ambas demandadas a mantener la afiliación del actor y de su cónyuge y del hijo M.K. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SMG30, cumpliéndose con la derivación de aportes conforme leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor abonará, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Se rechazó la pretensión respecto del hijo T. por no reunir requisitos legales de grupo familiar (tiene 26 años).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La cuestión radica, entonces, en determinar si el actor y su grupo familiar tienen derecho a ser reincorporados como afiliados y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de Swiss Medical S.A., tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activo."
- "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."
- "Corresponde concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnets de afiliación y CUD de M.K. adunados al escrito inaugural y constancia de obtención del beneficio jubilatorio adunada el 20/08/25)."
- "Toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a ASE/Swiss Medical S.A. con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Sobre el hijo mayor: "A distinta solución arribo respecto del hijo del amparista, T.K., en tanto al tener 26 años cumplidos, ya no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el inc. a) del art. 9 de la ley 23.660, por lo que corresponde rechazar esta pretensión."
- FALLO (texto principal): "1.
- Haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. J.M.K. En consecuencia, condenando a Swiss Medical S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) a mantener la afiliación del actor y de su grupo familiar compuesto por su cónyuge M.G.Q. y su hijo M.K., en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SMG30, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar el actor, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan."
- Oficios ordenados: "2.
- Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social ... dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; sentencia unipersonal.
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