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KAWAGUCHI, JORGE MARIA c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. y la Obra Social ASE para mantener su afiliación y la de su grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó la continuidad de la afiliación del actor y de su hijo discapacitado M.K. en las mismas condiciones que como trabajador activo, con derivación de aportes desde ANSES; rechazó la pretensión respecto de su hijo T. por exceder la edad prevista en la ley.

Amparo Salud Obra social Jubilacion Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Swiss medical Ase Grupo familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. J.M.K., por derecho propio. Demandado: Swiss Medical S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE). Objeto: Continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar (cónyuge M.G.Q., hijos T.K. y M.K. — este último con certificado de discapacidad) en el plan SMG30 en las mismas condiciones, costos y características que ostentaba como trabajador activo, con la derivación de aportes correspondientes de su haber jubilatorio. Decisión: Haciendo lugar parcialmente al amparo. Condena a ambas demandadas a mantener la afiliación del actor y de su cónyuge y del hijo M.K. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SMG30, cumpliéndose con la derivación de aportes conforme leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor abonará, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Se rechazó la pretensión respecto del hijo T. por no reunir requisitos legales de grupo familiar (tiene 26 años).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La cuestión radica, entonces, en determinar si el actor y su grupo familiar tienen derecho a ser reincorporados como afiliados y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de Swiss Medical S.A., tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activo."
- "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."
- "Corresponde concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnets de afiliación y CUD de M.K. adunados al escrito inaugural y constancia de obtención del beneficio jubilatorio adunada el 20/08/25)."
- "Toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a ASE/Swiss Medical S.A. con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Sobre el hijo mayor: "A distinta solución arribo respecto del hijo del amparista, T.K., en tanto al tener 26 años cumplidos, ya no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el inc. a) del art. 9 de la ley 23.660, por lo que corresponde rechazar esta pretensión."
- FALLO (texto principal): "1.
- Haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. J.M.K. En consecuencia, condenando a Swiss Medical S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) a mantener la afiliación del actor y de su grupo familiar compuesto por su cónyuge M.G.Q. y su hijo M.K., en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SMG30, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar el actor, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan."
- Oficios ordenados: "2.
- Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social ... dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; sentencia unipersonal.

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