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OCAMPO JIMENEZ, SANTIAGO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjeros. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Santiago Ocampo Jimenez, disponiendo la expedición del título y advirtiendo obligaciones legales como el enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Art. 15 decreto 3213/84 Ley 24.755 Inscripcion Juzgado civil y comercial federal

Actor: Santiago Ocampo Jimenez (peticionante). Demandado: No obra litis contra tercero concreto; trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 y con intervención del Ministerio Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Santiago Ocampo Jimenez y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Santiago OCAMPO JIMENEZ, nacido en Bogotá, Cundinamarca, República de Colombia, el día 5 de marzo de 1987, y que es hijo de Rubiel Jose OCAMPO MARIN y de Maria Clara JIMENEZ VILLAMARIN, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Actuaciones complementarias ordenadas: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." (No se registran votos en disidencia en el expediente.)

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