GUTIERREZ, SOLEDAD VERONICA c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que se reconozca y garantice la continuidad de su afiliación a CEMIC sin aplicación de cuota por preexistencia. El juez hizo lugar al amparo, ordenó la reincorporación y la cobertura médico-asistencial sin pago de valor diferencial por preexistencia, por no acreditarse la mala fe en la declaración jurada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S.V.G. (Sra. S.V.G.), por derecho propio.
Demandado: Centro Médico de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
Objeto: Amparo para ordenar la continuidad del vínculo de afiliación bajo idénticos términos prestacionales y sin aplicación de cuotas adicionales por preexistencia, y la cobertura médica, farmacológica y asistencial necesaria.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; CEMIC debe reincorporar a la actora y mantener su afiliación y cobertura médico-asistencial correspondiente sin exigir valor diferencial por preexistencia. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En lo que aquí interesa, no se encuentra discutido en autos que el 17/11/21 la actora suscribió la solicitud de afiliación a CEMIC y la pertinente declaración jurada a fin de solicitar su alta afiliatoria, que su afiliación fue aceptada y que fue dada de baja por una presunta falsedad de declaración jurada (cfr. manifestaciones vertidas en el escrito inaugural y documental adunada por la demandada al contestar la intimación previa y el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986)."
"De la pericial médica llevada a cabo surge que la actora presenta diagnóstico de esclerosis múltiple y que esta patología no tiene una prueba diagnóstica específica. El diagnóstico de la esclerosis múltiple se basa en la sospecha clínica y en el uso de herramientas como la Resonancia Magnética (RM), el análisis de líquido céfalo-raquídeo (LCR) y los Potenciales Evocados (PE). Eventualmente, la Tomografía de Coherencia Óptica (TCO) puede contribuir. Señala que, a pesar de contar herramientas, el diagnóstico de esta enfermedad sigue constituyendo un problema, especialmente por la demora de entre 2 y 3 años en llegar al mismo... concluye que la actora, si bien presentaba manifestaciones clínicas que pudieran haber generado sospecha, tuvo confirmación del diagnóstico de esclerosis múltiple según la documental aportada entre julio y agosto de 2022 (conf. pericia del 13/06/24, que no fue impugnada por las partes)."
"Dado que las partes no han aducido razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones periciales –nótese que la pericia no fue impugnada por las partes
- y, sobre todo, soporte probatorio, entiendo que no corresponde prescindir de la opinión del experto en la materia... En tales condiciones, la demandada no ha rebatido con sustento médico que la accionante tuviera conocimiento de su diagnóstico médico con anterioridad a la solicitud de afiliación y, por ende, que la actora haya falseado la declaración jurada a la hora de contratar con la accionada."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa reseñada y los fundamentos expuestos precedentemente en relación a los hechos demostrados, corresponde reconocer el derecho de la actora al mantenimiento de su cobertura de salud y, por ende, brindarle la cobertura médico-asistencial pertinente, con la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales que le correspondan en virtud de dicho plan, sin abonar valor diferencial alguno en concepto de preexistencia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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