CALLONI, ELIDA ELVIRA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de internación geriátrica, medicación y pañales vinculados a su discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada cubrir al 100% la internación (Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A +35% por dependencia), la medicación prescrita y 8 pañales diarios, con imposición de costas a la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. E.E.C. (por apoderados).
Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
Objeto: Cobertura al 100% de la internación en la “Residencia para Mayores OTRO ESTILO” (y posteriormente “Residencia Aunar”) en prestación “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A” con más 35% por dependencia; y subsidiariamente conforme valores del Nomenclador; más cobertura al 100% de la medicación (escitalopram 15 mg/día; quetiapina 200 mg/día; olanzapina 5 mg/día; lorazepam 3 mg/día) e insumos (8 pañales por día).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. La demandada deberá brindar cobertura al 100% de la medicación y pañales prescriptos y del costo de internación en las residencias indicadas con los alcances establecidos en el considerando 7.1; costas a la demandada; regulación de honorarios en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. E.E.C. contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, debiendo ésta brindar cobertura al 100% de la medicación y los pañales prescriptos, y el costo de la internación en la 'Residencia para Mayores OTRO ESTILO' y posteriormente en la 'Residencia Aunar' con Centro de Dia ... con los alcances establecidos en el considerando 7.1, conforme lo prescripto por su médico tratante."
"Teniendo en cuenta las previsiones legales, lo prescripto por el médico tratante y toda vez que la demandada no ha controvertido la procedencia de lo reclamado, resulta claro que la accionada deberá brindar la cobertura al 100% de los medicamentos y los pañales indicados por su galeno tratante en tanto ellos se encuentran vinculados con su discapacidad."
"Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta la patología que padece la amparista, como así también las circunstancias expuestas y las prestaciones que la paciente recibe donde se encuentra institucionalizada, justifican, a mi entender, brindar la cobertura más amplia en mérito del estado de salud de la actora."
- Montos y datos relevantes:
Medida cautelar dictada 29/12/23 ordenó cobertura en plazo de dos días para pañales y medicación y alcance conforme Resolución Conjunta n° 7/23.
Fecha de firma de la sentencia: 03/08/2026.
Honorarios regulados: Dra. Patricia Fabiana Kurkas 9 UMA ($901.557) y Dr. Alan Yoel Goldsmid 13 UMA ($1.302.249), ambos con más 40% en su carácter de apoderada.
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