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YEPEZ COLMENARES, CARMEN AMELIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante promovió pedido de carta de ciudadanía argentina por incorporación. El juez de primera instancia declaró ciudadana argentina a Carmen Amelia Yepez Colmenares y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, advirtiendo obligaciones de enrolamiento y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Expediente 15468/2022

Actor: Carmen Amelia YEPEZ COLMENARES (peticionante). Demandado: No corresponde una parte demandada concreta; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Carmen Amelia Yepez Colmenares y se ordenó expedir el título respectivo, con las advertencias legales pertinentes; se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se notificó y registró.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del texto: "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Carmen Amelia YEPEZ COLMENARES, nacida en Girardot, Aragua, República de Venezuela, el día 20 de julio de 1986, y que es hija de Luis Felipe YEPEZ y de Yadira Josefina COLMENARES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Órdenes procesales: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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