PIDLYPSKA, HANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Hanna Pidlypska y ordenó expedir la carta de ciudadanía, imponiendo juramento, obligación de enrolamiento y advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hanna Pidlypska (peticionante).
Demandado: Estado nacional / Poder Judicial (solicitud de carta de ciudadanía dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 2; oficios a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Hanna Pidlypska (n. 14/01/1985, Poltava, RSS Ucraniana) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, previa prestación de juramento; se la notificó de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y de consecuencias legales por ocultamiento o fraude. Se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 ley 25.871).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Hanna PIDLYPSKA, nacida en Poltava, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviética, el día 14 de enero de 1985, y que es hija de Oleksandr SHVETS y de Liubov SHVETS, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en minoría: No aplica (fallo de primera instancia singular).
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