CHARMAND, SAMIA s/OPCION DE NACIONALIDAD
La peticionante solicitó opción de nacionalidad argentina por ser hija de ciudadana argentina. El Juzgado declaró a Samia Charmand ciudadana argentina por opción, acogiendo las pruebas y la manifestación de voluntad conforme al art. 1° inc. 2° de la Ley 346.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Samia CHARMAND (peticionante).
Demandado: Estado nacional/Registros competentes (Registro Nacional de Enrolados y Cartas de Ciudadanía y Registro Nacional de las Personas), conforme trámite de opción de nacionalidad.
Objeto: Solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina por opción.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina por opción a Samia CHARMAND, nacida el 19 de marzo de 2002 en Trípoli, República Libanesa, hija de Mohamad Ali CHARMAND y de Dalia SABUNE; se ordenó que cumpla las disposiciones de enrolamiento dentro del plazo de un año y se habilitó al apoderado para retirar el testimonio para el enrolamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que en estos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Que de las constancias agregadas a la causa surge que la interesada es hija de Dalia SABUNE, argentina por opción, conforme lo informado por la Cámara Nacional Electoral mediante oficio DEO n°17518282.
Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante:
RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por opción a Samia CHARMAND, nacida en Trípoli, Trípoli, República Libanesa, el día 19 de marzo de 2002 y que es hija de Mohamad Ali CHARMAND y de Dalia SABUNE conforme lo establecido por el art. 1° inc 2° de la Ley 346, debiendo la interesada cumplir con las disposiciones de enrolamiento correspondientes dentro del plazo de un año (conf. art. 35 de la ley 22.435).
Atento el domicilio en el extranjero de la peticionaria, cítese a su apoderado a fin de que retire de este Tribunal el testimonio que se expedirá a los efectos del enrolamiento de la interesada.
Comuníquese al Registro Nacional de Enrolados y Cartas de Ciudadanía y al Registro Nacional de las Personas.
Regístrese y notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica, y oportunamente, archívese."
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