CHAVARRY BURGA, FLOR JACQUELINE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Flor Jacqueline Chavarry Burga, transmitiendo las obligaciones y advertencias legales vinculadas a la concesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Flor Jacqueline Chavarry Burga (peticionante).
Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina por naturalización).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Flor Jacqueline Chavarry Burga (nacida el 1/6/1984 en Comas, Lima, Perú) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificar y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le instruyó sobre la jura, obligación de enrolarse y las consecuencias sobre su nacionalidad anterior y sobre eventual cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Flor Jacqueline CHAVARRY BURGA, nacida en Comas, Lima, República del Perú, el día 1 de junio de 1984, y que es hija de Salomón CHAVARRY ORBEGOSO y de Lorenza BURGA SERRANO, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(Voto en minoría/discordante: no aplica en el presente fallo.)
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