OCHOA ECHENIQUE, KARLA MARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Karla Marina Ochoa Echenique y ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes, fundando la decisión en el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios y el dictamen del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karla Marina Ochoa Echenique (peticionante).
Demandado: No corresponde; trámite de incorporación de extranjero a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Karla Marina OCHOA ECHENIQUE, nacida en Caracas, República de Venezuela, el 26 de diciembre de 1990; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; notificar a la interesada y al Procurador Fiscal; y advertir obligaciones y consecuencias legales vinculadas a la inscripción y pérdida de la nacionalidad anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Karla Marina OCHOA ECHENIQUE, nacida en Caracas, República de Venezuela, el día 26 de diciembre de 1990, y que es hija de Antonio María OCHOA JIMENEZ y de Miriam Del Perpetuo Socorro ECHENIQUE DE OCHOA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta.
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