ACOSTA ROMERO, MARIA GABRIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la expedición de carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró ciudadana argentina a María Gabriela Acosta Romero y ordenó la expedición del título y las notificaciones a los organismos pertinentes, fundando la decisión en el cumplimiento de las condiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Actor: María Gabriela Acosta Romero (peticionante). Demandado: No corresponde demanda contra particular; solicitud administrativa dirigida al Juzgado. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a María Gabriela Acosta Romero (n. 3/11/1977, El Tocuyo, Lara, República de Venezuela), autorizando la expedición del correspondiente título, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posibles efectos sobre la nacionalidad anterior, y oficiándose a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maria Gabriela ACOSTA ROMERO, nacida en El Tocuyo, Lara, República de Venezuela, el día 3 de noviembre de 1977, y que es hija de José Gabriel ACOSTA y de Mireya Josefina ROMERO DE ACOSTA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No constan votos en disidencia en el expediente)
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