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CASTILLO, LEONARDO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró a Leonardo José Castillo ciudadano argentino, ordenando la expedición del título y advirtiendo obligaciones y efectos relativos a su nacionalidad anterior y posibles causales de cancelación.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Fraude Decreto 3213/84 Ley 24.755 Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo José Castillo. Demandado: No aplica (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Leonardo José Castillo, se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, las notificaciones a organismos pertinentes y se impartieron las advertencias legales sobre enrolamiento, pérdida de nacionalidad previa y nulidad por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Leonardo José CASTILLO, nacido en Araure, Portuguesa, República de Venezuela, el día 3 de enero de 1992, y que es hijo de Danny Felicidad CASTILLO ESCALONA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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