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MEKRIUKOV, VLADIMIR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Vladimir Mekriukov para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina al peticionante por reunir las condiciones legales, ordenando la expedición de la carta y notificando a las autoridades pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Solicitud Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Expedicion de titulo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vladimir MEKRIUKOV, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional / Poder Judicial mediante trámite de solicitud de carta de ciudadanía (autos caratulados MEKRIUKOV, VLADIMIR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Vladimir Mekriukov; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Vladimir MEKRIUKOV, nacido en Leningrado, República Socialista Federativa Soviética de Rusia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 27 de julio de 1982, y que es hijo de Ivan MEKRIUKOV y de Nina MEKRIUKOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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