Logo

GARCIA, BELLELIN ANTONIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Petición de carta de ciudadanía para Bellelin Antonia García por cumplimiento de requisitos. El Juzgado declaró a Bellelin Antonia García ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad.

Naturalizacion Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Republica dominicana

Actor: Bellelin Antonia García (peticionante). Demandado: Estado nacional/órganos competentes (ministerios y registros a los efectos de la tramitación). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjera a la ciudadanía argentina. Decisión: Declarar ciudadana argentina a Bellelin Antonia García (n. Santo Domingo, República Dominicana, 13/06/1996) y expedir la carta de ciudadanía; oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; notificación y registro; advertencias legales (enrolamiento, posible pérdida de nacionalidad anterior, cancelación por fraude).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Bellelin Antonia GARCIA, nacida en Santo Domingo, República Dominicana, el día 13 de junio de 1996, y que es hija de Rosa GARCÍA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Dispositivo final: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar