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MITENOV, KIRSAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante promovió pedido de carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjeros. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Kirsan MITENOV y ordenó la expedición del título, condicionando la extensión al juramento de fidelidad, la inscripción en el enrolamiento y advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la nulidad por fraude u ocultamiento.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Juramento Enrolamiento Perdida de nacionalidad Fraude Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Kirsan MITENOV. Demandado: Estado nacional / autoridades competentes (Ministerio Fiscal interveniente y órganos citados para cumplimiento). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Kirsan MITENOV (n. 20/01/1992 en Elista, República de Kalmykia, Federación de Rusia), dispuso la expedición de la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad, ordenó el oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, e instruyó la inscripción en el enrolamiento dentro de los doce meses con apercibimiento de la ley 24.755.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Kirsan MITENOV, nacido en Elista, República de Kalmykia, Federación de Rusia, el día 20 de enero de 1992, y que es hijo de Vadim MITENOV y de Elizaveta MITENOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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