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ROJAS VASQUEZ, SEBASTIANA YHAJAIRA KATERINNE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la carta de ciudadanía para obtener la nacionalidad argentina. El tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Sebastiana Yhajaira Katerinne Rojas Vasquez, ordenando extender el título respectivo y comunicando las obligaciones y advertencias legales pertinentes.

Ciudadania Nacionalidad Incorporacion Carta de ciudadania Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Juzgado civil y comercial federal Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastiana Yhajaira Katerinne Rojas Vasquez (peticionante). Demandado: No corresponde; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para ser declarada ciudadana argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Sebastiana Yhajaira Katerinne Rojas Vasquez (n. 9/2/1997, Trujillo, Perú). Se ordenó extender el título respectivo, notificar, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y registrar y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Sebastiana Yhajaira Katerinne ROJAS VASQUEZ, nacida en Trujillo, La Libertad, República del Perú, el día 9 de febrero de 1997, y que es hija de Nicolas Aladino ROJAS CARUAJULCA y de Luz Aurora VASQUEZ GALLARDO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta.

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