TARACHEA AGUILAR, PROSPERO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina para Prospero Tarachea Aguilar. El Juzgado declaró la adquisición de la ciudadanía argentina y ordenó la expedición del título, advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento.
Actor: Prospero Tarachea Aguilar (peticionante). Demandado: No corresponde; trámite de incorporación a la ciudadanía (actuación contra el Estado en tutela del trámite). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Declarar ciudadano argentino a Prospero Tarachea Aguilar y expedir la carta de ciudadanía, con las notificaciones y comunicaciones legales pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Prospero TARACHEA AGUILAR, nacido en El Tingo, República del Perú, el día 29 de julio de 1947, y que es hijo de Julian TARACHEA NOÑEZ y de Feliciana AGUILAR GONZALES, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(Voto único; no se registran disidencias)
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