PLOTNIKOV, ARTEM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Petición de carta de ciudadanía presentada por un extranjero para ser incorporado a la ciudadanía argentina. El juez de primera instancia declara concedida la nacionalidad argentina a Artem Plotnikov, fundando la decisión en la acreditación de las condiciones constitucionales y legales y en el dictamen del Ministerio Fiscal.
Actor: Artem PLOTNIKOV. Demandado: No se litiga contra un particular; trámite de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal 2 y con intervención del Ministerio Fiscal y organismos estatales. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Artem Plotnikov (n. 4/5/1990 en Krasnoyarsk, RSFSR) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se advirtieron las obligaciones de juramento y enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Artem PLOTNIKOV, nacido en Krasnoyarsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 4 de mayo de 1990, y que es hijo de Andrey PLOTNIKOV y de Olga FOKINA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asímismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Texto final de resolutorio relevante: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
Fecha de firma: 03/08/2026. Expte. N° 15968/2024.
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