PEREZ MOYETON, HENDERSON VICENTE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El actor solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjero. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró ciudadano argentino a Henderson Vicente Pérez Moyetón, considerando cumplidas las condiciones constitucionales, legales y reglamentarias y ordenando la extensión del título bajo juramento y las notificaciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Henderson Vicente PEREZ MOYETÓN, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: No corresponde demanda contra tercero; trámite de incorporación a la ciudadanía dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal N°2.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Henderson Vicente PEREZ MOYETÓN (n. Cruz Paredes, Barinas, Venezuela, 14/12/1994) y se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, las notificaciones a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y la inscripción/registro correspondientes. Se requirió el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en 12 meses bajo apercibimiento de la ley 24.755.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Henderson Vicente PEREZ MOYETÓN, nacido en Cruz Paredes, Barinas, República de Venezuela, el día 14 de diciembre de 1994, y que es hijo de Henderson Javier PEREZ GARCIA y de Yolimar Amalia MOYETÓN DE PEREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Además dispone: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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