KSENOFONTOV, PAVEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Pavel Ksenofontov y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, fundando la decisión en el cumplimiento de las condiciones constitucionales, legales y reglamentarias y en el dictamen del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pavel KSENOFONTOV, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (oficios a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones), actuación administrativa judicial.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la nacionalidad argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Pavel KSENOFONTOV y se ordenó expedir la correspondiente carta de ciudadanía; se notificó la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse en un plazo de doce meses, y se oficiará a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Pavel KSENOFONTOV, nacido en Ufá, República Socialista Soviética Autónoma de Baskiria, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 19 de junio de 1975, y que es hijo de Aleksey KSENOFONTOV y de Olga KSENOFONTOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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